En el fantástico artículo que nos deja hoy Rubén Uría en Eurosport, en los comentarios un lector pregunta «Yo lo que no entiendo es una cosa. Si los propietarios del club son ellos por que no pueden hacer con su negocio lo que quieran. ¿Alguien puede contestar a un ignorante de la situación colchonera?» y el autor del artículo, Rubén, le contesta de forma tan clara que no tengo más remedio que dejar aquí dicha aclaración:
«Si no estás con Gil, no eres atlético». Después de las elecciones, ganador y presidente, Jesús Gil llegó a dirigirse al entonces gerente atlético y según el libro «El gran comediante», le dijo: «Guardad bien las urnas, porque en este club ya nunca volverá a haber unas elecciones». Dicho y hecho. Gil se las apañó para bloquear a Sánchez de León, el doctor Ibáñez (clave en el gilismo) y al hijo de Vicente Calderón. Este grupeto interpuso una demanda en el Juzgado de primera instancia nº 7 de Madrid, impugnando los acuerdos sociales adoptados por Gil por la fuerza. El juzgado falló contra Gil y declaró la nulidad de las decisiones del constructor. Después de recurrir esa sentencia en la Audiencia Provincial, Gil volvió a perder y la Justicia dio la razón a la oposición colchonera. Como no quería perder el club ni someterse a unas elecciones cada cuatro años, el de Burgo de Osma ganó tiempo y removió Roma con Santiago para paralizar un posible relevo en la presidencia del Manzanares. Gil decía que quien no estuviera con él no era un buen atlético, pero la Justicia decía que todas y cada una de las deciciones que él había tomado en asambleas ordinarias y extraordinarias eran nulas. Se se encargó de transformar el club en SAD en 1992 y dos años más tarde, en 1994, Sánchez de León, Calderón junior y demás decidieron no ejecutar la sentencia contra Gil, dando manos libres al gilismo. De haber ejecutado esa sentencia, de la Sala I del Tribunal Supremo, el Atlético no habría caído en las garras del Gilifato.La tercera mentira, «aquí nadie pone el dinero, sólo Gil». La mayor falsedad del gilismo quedó con el culo al aire por una sentencia del Tribunal Supremo, tan esclarecedora como terrorífica, donde se probó que Gil y Cerezo se habían apropiado indebidamente del club sin poner una sóla peseta. Con el designio ya expuesto de hacerse con la totalidad del Club, Jesús Gil, en colaboración con Enrique Cerezo, hizo que el Atlético de Madrid le fuera reconociendo deudas no reflejadas en la contabilidad del Club, otorgándose escrituras notariales. Gil se pasó por el forro el proceso de elecciones y huyó hacia adelante, con la transformación de los clubes de fútbol en sociedades anónimas deportivas. Para tal efecto, había que poner el dinero. El 30 de junio de 1992 Enrique Cerezo depositó 650.255.200 ptas., procedentes del anticipo del préstamo, en la cuenta 465085-001. Esos ingresos no tenían otra finalidad que APARENTAR EL DESEMBOLSO, para inmediatamente ser reintegrados. Luego Gil dirigió una carta al Banco de Vitoria, expresando que, habiéndose procedido en aquella fecha a firmar Escritura de la cesión de la totalidad de los derechos de transferencia de los jugadores profesionales de la plantilla del Club, rogaba se sirviesen transferir a la cuenta corriente abierta a su nombre en la sucursal la cantidad de 1.300.000.000 ptas. De esta manera Jesús Gil llegaba a ser propietario del 95% de las acciones, SIN HABER HECHO GIL O CEREZO LA APORTACION EFECTIVA DE 1.300 millones de pesetas por un lado y de 650 «kilos» por otro, correspondientes a tal desembolso. Ellos decían que ponían el dinero, pero nunca lo pusieron.
La cuarta mentira, el precio de las acciones. El 17 de Noviembre de 1992, Enrique Cerezo, que no tenía acción alguna del Atlético de Madrid, suscribió con Jesús Gil un contrato por el que este último vendía al primero, por veinte millones de pesetas, 23.507 acciones que representan el 9,46% del capital, lo que arroja un precio por acción de 850.- ptas, mientras que los 3.174 socios que sí desembolsaron el importe de las acciones que compraron abonaron por cada acción, cinco meses antes, ocho mil trescientas pesetas (8.400.-ptas). Así reza en la página número 11 de la sentencia del TS a respecto, firmada por Luis-Román Puerta Luis, Joaquín Giménez García, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde Ferrer y Diego Ramos Gancedo, jueces del Tribunal Supremo.
Creo que es una aclaración bien clara.